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Sólo 2 de cada 10 conocen la normativa básica sobre accesibilidad. 8 de cada 10 personas no conocen sus derechos en materia de accesibilidad.
Como se puede ver, la gran mayoría de las personas no conoce la normativa básica sobre accesibilidad, según datos del estudio sobre la accesibilidad de viviendas en España, elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios. La accesibilidad universal es una un objetivo que comparte toda la sociedad y que, por lo tanto, afecta directamente a las comunidades de propietarios.
Seguramente valoras la instalación de un ascensor, rampas o una cota 0 para mejorar el valor del inmueble, para adaptar tu comunidad a la actual Ley de Accesibilidad o para atender a las peticiones de alguno de tu vecinos. Sin embargo, ¿conoces realmente tus derechos?
Para conseguir una sociedad más justa y accesible, hay que estar informado. En este post vamos a hablar de algunos elementos sobre las leyes de accesibilidad. Ten en cuenta que la normativa es mucho más extensa, si tienes curiosidad consúltala.

Obligatoriedad social para la accesibilidad universal:
Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal – artículos 10 y 17.2:
Siempre y cuando seas una persona con una minusvalía o una persona mayor de 70 años. O si convives o trabajas con una de ellas, podréis exigir por ley que la comunidad pague 12 mensualidades del importe de la obra de accesibilidad que necesites. Aquí se incluyen: «la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior». Tal y como aparece en la Ley de Propiedad Horizontal.
Para pagar el importe restante, tienes dos opciones:
-
Asumes la totalidad del importe y luego puedes llegar a otro tipo de acuerdos con tu comunidad (aunque esto no es obligatorio).
-
Llegas a un acuerdo con tu comunidad para haceros cargo entre todos de la parte que falta, esto sucederá si hay el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación de la comunidad.
Si consideras que hay riesgo que algún vecino se oponga, lo mejor es que solicites por vía judicial que se garanticen tus derechos. Si algún vecino se opone, estos deben de saber que puede ser sancionados por vía administrativa, y que esto puede acarrear hasta los 90.000 € según el RDL 1/2013.
Obligatoriedad técnica:
Texto integrado de la Orden 7 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: esta orden corresponde al ámbito autonómico.
En esta orden se considera que es obligatorio la existencia de un ascensor cuando exista un desnivel superior a 10 metros entre el hueco del pavimento de acceso al edificio y la vivienda más alejada. Y siempre que sea viable hacerlo.
Tras este caso hay otra alternativa más para que exista un ascensor de forma obligatoria:
Diferencia de alturas es de 4,5 m, y el ascensor tiene que servir a más de 4 viviendas.
En cuanto a otro tipo de actuaciones de accesibilidad, en esta Orden se menciona que las rampas tendrán una anchura mínima de 1,2 m. Y su pendiente dependerá de la longitud del tramo y del itinerario a realizar.
Esperamos que tras este post tu comunidad conozca la importancia de garantizar la accesibilidad universal en vuestro edificio.
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