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Las ayudas de accesibilidad del Plan de Vivienda 2022-2025 se han hecho de rogar. Pero, por fin, GVA publicó la resolución con los requisitos definitivos que tenemos que tener en cuenta para poder solicitar estas atractivas ayudas. Y nosotros os contamos las tres cosas más importantes a tener en cuenta sobre las ayudas de accesibilidad 2022 ¡Al lio!
Este Plan de Vivienda que tenemos vigente y que se prevé que duré hasta 2025 viene cargado de novedades para aquellas comunidades de propietarios o administradores de fincas que quieran beneficiarse de la cuantía de estas ayudas para ejecutar sus proyectos de accesibilidad. Tanto los de instalación de ascensor como los de eliminación de barreras arquitectónicas y cota cero. Nosotros ya os pudimos dar un avance de lo que se venía en una de nuestras entrada de blog, pero hoy profundizamos más en ello con la certeza que nos dan las bases aprobadas.
Entre los cambios que la Administración ha implantado encontramos modificaciones en quién debe solicitar las ayudas, la forma en la que se conceden y los requisitos a cumplir para optar a ella. Así mismo, podemos decir que la documentación a presentar sigue siendo la misma que en otras convocatorias, por lo que esto nos permitirá agilizar la gestión documental de cara a próximas convocatorias en caso de no poder pedir estas.
– Formulario normalizado de la solicitud.
– Datos del gestor de la rehabilitación
– Documentación relativa al edificio: número de viviendas y locales, informe municipal de de ocupación.
– Formularios individuales para los vecinos (movilidad reducida, mayores de 80 y discapacitados).
– Informe de Evaluación del Edificio y Certificado de Eficiencia Energética.
– Acta formalizada aprobando la actuación de accesibilidad.
– Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.
– Contrato con el gestor de la rehabilitación para solicitar las ayudas y acta que acredite esto mismo.
– Proyecto o memoria justificativa del proyecto de accesibilidad.
– Contrato firmado con la empresa encargada de la obra
– Licencia urbanística en caso de ser necesario.
Las dos que veis destacadas en negrita son las que han provocado que muchas comunidades de propietarios tengan que esperar a la convocatoria del año que viene para poder solicitar las ayudas.
En lo que respecta a quién debe solicitar las ayudas, nos estamos refiriendo a la nueva figura del Agente/Gestor de la Rehabilitación. Pero de esto no os deberíais de preocupar mucho ya que son las administraciones de fincas y/o en nuestro caso la empresa constructora, quienes nos tenemos que dar de alta como agentes/gestores acreditados. En ASL, como empresa especialista en accesibilidad estamos dados de alta desde el primer día que pudimos. Por lo que estamos acreditados y tenemos la capacidad de solicitar y gestionar las ayudas de nuestros clientes.
Por último vamos a las tres cosas más importantes a tener en cuenta sobre las ayudas de accesibilidad 2022. Plazos, forma de concesión y nuevos requisitos.
EL TIEMPO VUELA
TONTO EL ÚLTIMO
CUIDEMOS EL PLANETA
Poco más de un mes para presentar de ayudas. Este es el plazo que nos da Conselleria comprendido entre el pasado 13 de octubre y hasta el próximo 1 de diciembre.
Por lo menos, para los próximos 3 años el criterio que va a primar para la concesión va a ser el de «El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, por riguroso orden de presentación […]».
A menos que tengáis 8 puntos (o más) en la valoración. O que contéis con un vecino con discapacidad/movilidad reducida tendréis que afrontar una actuación de mejora en eficiencia energética siempre y cuando vuestra inversión por puerta sea de 4.000€.
Resolución 28 septiembre 2022. Cuarto / Plazo y forma de solicitudes
Resolución 28 septiembre 2022. Tercero / Condiciones de concesión de la ayuda
Orden 6/2022. Séptima / Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas.